Ordenan suspender operación de carga a granel en Buenaventura

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Ordenan suspender operación de carga a granel en Buenaventura

La medida cautelar decretada por la Supersociedades incluye a Zelsa S.A.S., filial de la Sociedad Portuaria Regional.

La Superintendencia de Sociedades ordenó a Zelsa S.A.S., filial de la Sociedad Portuaria, suspender de manera temporal los servicios de operación de carga a granel en el Terminal Marítimo de Buenaventura.

Esta medida cautelar se adoptó dentro de un proceso judicial mediante Auto 2023-01-597512 del 24 de julio de 2023 y Auto 2023-01-604565 del 27 de julio de 2023.

Según informó el ente de control, la determinación está encaminada a proteger el derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado, o asegurar la efectividad de las pretensiones de la demanda.

Además, explicó que el establecimiento de esta medida “está precedido del análisis preliminar de las pruebas disponibles y de la acreditación de los elementos establecidos en el artículo 590 del Código General del Proceso, como lo es, entre otros, la apariencia de buen derecho”.

En ese orden de ideas, la Supersociedades señaló que durante el proceso que se lleva a cabo contra la empresa filiar de la Sociedad Portuaria, existe la posibilidad de que el juez llegue a una conclusión diferente de la expresada en el auto de medidas cautelares.

carga a granel buenaventura 2
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La entidad también aclara que lo anterior en ningún caso bloquea la operación del puerto ni el mercado de carga a granel ni a las empresas Zelsa y Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.

Al respecto, el superintendente de sociedades, Billy Escobar Pérez, indicó que “no obstante haber sido decretada una medida cautelar que no afecta más allá del 4 % de la operación total de la compañía, aún no es definitiva, pues contra esta existe un recurso de reposición que será resuelto por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles en uso de sus funciones judiciales dentro del marco legal aplicable”.

Fuente: Portafolio

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