Esta semana, los magistrados del Alto Tribunal estudiarán la nulidad que interpuso la Federación de Municipios y la Alcaldía de Medellín al fallo que puso en jaque las fotomultas en el país. Identificar al conductor infractor, el requisito que Colombia no tiene cómo superar.
La Corte Constitucional dará un debate con alto impacto ciudadano esta semana. Los magistrados deberán decidir si anulan el controversial fallo que prácticamente desterró las fotomultas del país, al imponerles a las autoridades de tránsito del país la condición de identificar al conductor antes de imponer las sanciones.
La decisión tuvo un costo de cerca de 600.000 millones de pesos, que corresponde a los comparendos impuestos durante el año 2019. En promedio, las cámaras cazainfractores sorprendieron con un parte a 144 colombianos al día durante el año pasado. Este sistema también detectó 280.000 vehículos –carros o motos– mal estacionados y a cerca de 500.000 conductores que sobrepasaron el límite de velocidad.
Con su decisión, la Corte Constitucional dio un giro en el uso de esta tecnología, que en Colombia está muy lejos de realizar reconocimiento facial de las personas que conducen. Por ello, las autoridades interpretaron el fallo como un golpe mortal al uso de las máquinas cazainfractores en Colombia.
La decisión causó tanto revuelo que fue uno de los temas que más provocó derechos de petición y tutelas de ciudadanos que reclamaban la aplicación de la sentencia. En todos los casos, los conductores se escudaron en un argumento y es que no se les puede achacar la responsabilidad solidaria para el pago del comparendo al no poderse demostrar que iban conduciendo, así fueran los propietarios del vehículo infractor.
Fotomultas: apague y vámonos
El efecto del fallo fue demoledor, pues le quitó toda la eficacia a 473 cámaras autorizadas a nivel nacional. Por ello, la Federación de Municipios interpuso un recurso de nulidad coadyuvado por la Alcaldía de Medellín en el que argumenta que la Corte Constitucional desconoció sus propios precedentes.
Para los reclamantes, existen al menos tres sentencias de la Corte Constitucional que señalan que en materia sancionatoria de tránsito terrestre, es constitucional establecer mecanismos de responsabilidad entre el propietario y el conductor de los vehículos, sin necesidad de que la norma señale expresamente la existencia de un trámite contravencional para establecer si el propietario del vehículo participó en la comisión de la infracción de manera culpable.
“Este cambio de precedente fue injustificado, pues no se presentó transparentemente como una variación de la regla jurisprudencial aplicable, sino como la aplicación de un precedente distinto relativo a los procedimientos sancionatorios en materia pesquera (…) Tampoco se ofrecieron los motivos que justificaban la alteración”, dice el recurso.
El caleño que puso en evidencia las fallas en los sistemas de fotomultas
La decisión cuenta con ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien de cara al recurso de los reclamantes proyectó una decisión que niega anulación del fallo. Para el magistrado, es contrario al debido proceso establecer responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, si la norma no es precisa, clara y taxativa en definir que durante el trámite el Estado debe indagar que el propietario del vehículo participó en la comisión de la infracción de manera culpable.
La discusión podría traer sorpresas, pues la composición de la sala de magistrados cambiará radicalmente para esta semana. Antes votaron tres conjueces –Julio Ossa, Saúl Flórez y Hernán López– y dos magistrados que ya salieron de sus despachos: Carlos Bernal y Luis Guillermo Guerrero. Así las cosas, los magistrados que tendrán el desafío de pronunciarse por primera vez sobre este caso serán Jorge Enrique Ibáñez, Gloria Ortiz, Diana Fajardo, Alberto Rojas y el magistrado (e) Richard Ramírez.
“La solidaridad en procesos administrativos solo es respetuosa del debido proceso si garantiza el derecho a la defensa, el principio de responsabilidad personal y la presunción de inocencia”
Según la nueva regla que establece la Corte Constitucional, la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo con el conductor solo se puede determinar previo agotamiento de un procedimiento que garantice la defensa de las partes. De mantenerse, las autoridades de tránsito tendrá que dar un viraje a la forma en que cazan infractores en las calles porque las máquinas serán un coco que ya no asusta a nadie.