La aplicación Uber pierde una nueva batalla legal en Colombia ⋆ As Transportes
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Corte niega tutelas de dos conductores y acoge concepto sobre ilegalidad del servicio en el país.
ogotá es una de las ciudades en la que los taxistas más han protestado por la operación de Uber.
Foto: Mauricio León / EL TIEMPO
Aunque no resuelve de fondo el limbo en el que permanece la aplicación de Uber, un nuevo fallo de la Corte Constitucional complica aún más la situación de esta plataforma que funciona en el país desde el 2014 y en la que actualmente están inscritos 83.000 conductores.
El alto tribunal estudió dos tutelas de dos conductores de este servicio de transporte que afirman que la falta de regulación por parte del Gobierno está vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, la igualdad, la vida en condiciones dignas y al mínimo vital.
Para los conductores, es claro que su oficio está en riesgo por la falta de reglamento al transporte que se desarrolla con vehículos particulares, los ataques de taxistas y las inmovilizaciones que hace la Policía.
Según conoció EL TIEMPO, el año pasado la Policía de Tránsito sancionó a 16.709 conductores de vehículos privados por usar plataformas prohibidas, y en los 11 días que lleva este año ya van 216 vehículos inmovilizados.
Pero la Corte desestimó las pretensiones de los conductores considerando que, aunque en sus tutelas sostienen que Uber no tiene reglas claras en Colombia, lo cierto es que “no desarrollan o exponen los argumentos por los cuales arriban a tal conclusión o las razones por las cuales consideran que las normas existentes sobre la materia no les son aplicables”.
El efecto de esta decisión es que los promotores de Uber pierden una apuesta clave que apuntaba a que, vía tutela, la Corte Constitucional les reconociera algún tipo de derecho al trabajo, como ha sucedido, por ejemplo, con los vendedores ambulantes.
La Corte dio validez a los argumentos del Ministerio de Transporte, que dijo en el proceso que en el país ya hay una reglamentación para el transporte especial o de lujo, y “expone las razones por las cuales el servicio que prestan los demandantes no cumple con los requisitos para ser autorizado por la mencionada autoridad”.

El alto tribunal también asegura que aunque llegara a aceptar que Uber no está regulado, no encuentra cómo esa omisión vulnera sus derechos fundamentales. “El hecho de que un oficio no se encuentre regulado no puede significar de manera autónoma que existe una afectación de dichas garantías”, asegura la Corte.
En el trámite de las tutelas, el Ministerio de Transporte explicó que el Gobierno ya ha emitido varias reglamentaciones, como la Ley 1753 del 2015 que crea el transporte de lujo individual. Para implementar esa norma se dictaron el decreto 2297 del 2015 y la resolución 2163 del 2016. Esta cartera también explicó que presentó un proyecto de ley para sancionar a los servicios de transporte no autorizado (ver nota anexa).
La reglamentación que creó el Gobierno, según el Ministerio, ya dejó claro que en el país están permitidos los taxis de lujo –que deben ser carros blancos de servicio público– y no vehículos particulares. Esa reglamentación exige condiciones específicas, como que el conductor tenga licencia para prestar ese servicio y que las empresas prestadoras cuenten con pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual para garantizar la seguridad de los conductores y los usuarios.
En el proceso, el Ministerio afirmó que a pesar de que rechaza los actos violentos que han sufrido los conductores de Uber y sus usuarios, esto “no es motivo para que se modifique la modalidad de servicio”: “El hecho de exigirle al actor que cumpla con las reglas establecidas para la prestación del servicio público de transporte en manera alguna puede devenir en la vulneración de sus derechos fundamentales”.
Mientras tanto, los conductores y usuarios de aplicaciones como Uber o Cabify –que llegó al país en enero del año pasado, también para ofrecer un servicio de transporte a través de vehículos particulares– siguen en un limbo.
Aunque el Ministerio de Transporte sostiene que esas plataformas son ilegales, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha dado argumentos en el sentido contrario. El Ministro de las TIC, David Luna, ha dicho que en el país “cualquier plataforma puede rodar por la red salvo las que están prohibidas por el Congreso”. “Salvo las de pornografía infantil y las de juegos de azar, todo lo demás es legal”, dijo el MinTic.

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