Claves para contratar un servicio de transporte especial seguro ⋆ As Transportes
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transporteespecialdepasajeros compressorConozca cómo se debe hacer el contrato y con qué pólizas debe contar el vehículo.

El fatal accidente este martes de un bus procedente de Colombia en las carreteras ecuatorianas, en el cual fallecieron 24 personas, puso en evidencia las irregularidades que tenía el vehículo de transporte de servicio especial, ya que no contaba con el permiso para cubrir rutas internacionales y el contrato que fue firmado con la empresa prestadora del servicio registraba varias anomalías.
Este asunto centra el tema sobre la seguridad que debe tener este tipo de vehículos para operar y qué requisitos deben cumplir para ofrecer este servicio especial.

Precisamente, la Superintendencia de Puertos y Transporte abrió una investigación en contra de la empresa Cooperativa de Transportes Especiales del Oriente, la cual aparece en el contrato como la encargada de realizar el recorrido, por prestar un servicio para el que no estaban autorizados.

En el vehículo se encontró un contrato expedido por la empresa en mención firmado el 10 de agosto en Bucaramanga, suscrito entre Gino de Jesús Moreno, quien aparece como representante legal de la empresa en dicho documento, y Claudia Ximena Orozco Córdoba, persona que según esto acordó el viaje por un valor de 9 millones de pesos y con la siguiente ruta específica: Neiva-Pitalito-Mocoa-Villa Garzón-La Hormiga-San Miguel-Ecuador-Lago Agrio y viceversa.

Por esta razón, si en algún momento ha pensado en contratar un servicio de transporte especial tenga en cuenta estas pautas sobre los requerimientos que deben cumplir la empresa y el vehículo.

¿Debo hacer un contrato?
Si ya tiene todo preparado para el viaje entre sus amigos y familiares y aún no ha solucionado el tema del transporte, pero entre sus opciones está la de utilizar un servicio de transporte especial, debe saber que es indispensable firmar un contrato.
Así lo indica el decreto 174 de 2001 del Ministerio de Transporte. Este documento debe realizarse entre la empresa de transporte que va a desarrollar el recorrido y el grupo específico de personas, pueden ser estudiantes, empleados, turistas o particulares que lo solicitan.

La ley establece que en el contrato se debe incluir cuál será la duración del recorrido, indicando la fecha de inicio y terminación. Este documento se debe portar durante todo el tiempo que se desarrolle el servicio, el cual debe expedirse conforme a la regulación del Ministerio de Transporte.
También es importante que este contrato tenga, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes acordados entre las partes. Recuerde que solo se debe hacer un contrato por el servicio y no uno por cada trayecto realizado.

Por otro lado, el decreto 431 del 14 de marzo 2017 señala que el “transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial”.
¿Deben tener alguna póliza?
Los vehículos utilizados en el servicio de transporte especial deben estar amparados bajo dos pólizas. La de responsabilidad civil contractual y la extracontractual. La primera de esta cobija “los prejuicios materiales causados a los pasajeros derivados de la responsabilidad que incurra el conductor o asegurado a la ley, con ocasión del desarrollo de la actividad de transporte público terrestre de pasajeros dentro del territorio nacional”.

El decreto 174 de 2001 indica que esta póliza debe cubrir: muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable no debe ser menor a 60 salario mínimos mensuales legales (SMMLV), que corresponderían a 46’745.520 pesos.

Por otro lado, la póliza extracontractual que cubre “los daños materiales y lesiones personales causados a terceros”. Esta debe cubrir, por lo menos, muerte o lesiones a una persona, daños a bienes de terceros y muerte o lesiones a dos o más personas. Al igual que la contractual debe ser asegurada por un monto superior o igual a 60 SMMLV.
Tenga en cuenta que además de estos documentos, el vehículo debe contar con sus respectivos Soat y revisión técnico-mecánica al día.

¿El vehículo debe lucir de una forma en particular?
Una de las cosas que le va a permitir diferenciar a primera vista si el vehículo cumple o no con las normas son sus especificaciones. El Ministerio de Transporte, a través del decreto 431 de 2017, estableció que los automotores que presten el servicio especial deben ser de color blanco.
“Además, en sus costados laterales y en la parte trasera del vehículo, con caracteres destacados y legibles, llevarán la razón social o sigla comercial de la empresa a la cual están vinculados, acompañada de la expresión ‘Servicio Especial’ en caracteres de color verde y de no menos de 15 centímetros de alto, así como el número del vehículo asignado por la empresa, con caracteres numéricos de 10 centímetros de alto”, indica el decreto.

En la normativa anterior se permitía que los vehículos fueran blanco, verde o con los dos colores; por esta razón, el nuevo decreto señala que las empresas que antes del 14 de marzo de 2017 tuvieran sus flotas de vehículos con esos colores pueden mantenerlos así, “siempre que todos los vehículos que vinculen utilicen los mismos colores”.

¿A dónde acudir para certificar información de la empresa?
Si ya eligió con cuál empresa va a realizar el recorrido es importante que valide si esta compañía está legalmente constituida y habilitada por el Ministerio de Transporte para realizar estos servicios.
Este trámite lo puede hacer con el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa a la que va a contratar. Con este número podrá consultar si dicha firma es legal o no en este enlace de la página del ministerio:

http://web.mintransporte.gov.co/Consultas/empresas/consulta_empresas_otras.asp .

Por último, si en esta indagación observa anomalías en la compañía puede reportarlo en la Superintendencia de Puertos y Transportes en las líneas telefónicas

2693370 – (57 1) 3526700 ext. 128, 221, 236, 237 y 267,

Bogotá y a nivel nacional por la línea gratuita 01 8000915615.

MARÍA FERNANDA ARBELÁEZ MÉNDEZ
Redacción ELTIEMPO.COM
Twitter: @mafearbelaezmen
Credito Articulo: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/como-contratar-un-servicio-de-transporte-especial-seguro-en-colombia-256168

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